Pago a plazos

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Por convención inicial o novación ulterior, el cumplimiento de una obligación, y más aún el abono de una suma de dinero, en diversas cuotas, con vencimientos periódicos, que van de lo semanal, pasando por lo mensual, hasta lo anual.


"El "pago a plazos" es un término que se refiere a la modalidad de pago en la que el monto total de una deuda o compra se divide en cuotas o pagos periódicos, en lugar de pagar la totalidad de la deuda de una sola vez. Cada cuota o pago a plazos representa una fracción del monto total, y el deudor o comprador se compromete a pagar estas cuotas en intervalos regulares hasta que se haya saldado completamente la deuda." (Fuente 2)


Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]


Fuente 2

Derecho Fácil - SAIJ