Libertad de prensa
Nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 14 como uno de los Derechos constitucionales de los habitantes la libertad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.
Como libertad de prensa se denomina el derecho que tienen los medios de comunicación de investigar e informar sin ningún tipo de limitaciones o coacciones, como la censura previa, el acoso o el hostigamiento.
Censura previa es la que se emplea cuando, antes de salir una noticia al aire o en un diario, debe ser revisada por una autoridad gubernamental. Esto está prohibido por nuestra CN. La censura previa consiste en prohibir la difusión de determinados contenidos por decisión de censores oficiales, es decir, funcionarios designados por el Estado para ejercer control sobre la naturaleza de los contenidos que los medios difunden al público, antes de que salgan al aire o sean publicados.
En este sentido, la libertad de prensa es una garantía constitucional, fundamentada en la libertad de expresión, propia de sociedades con sistemas políticos democráticos de libertades plenas.
Como tal, la libertad de prensa permite a los ciudadanos la posibilidad de organizarse y crear medios de comunicación independientes del poder gubernamental, en los cuales tienen derecho de expresarse libremente y sin censura.
Como complemento de esto, en el art. 43 la CN establece que no se puede afectar el secreto de las fuentes de información periodística. Es decir, que el periodista no está obligado a dar la fuente de donde obtuvo su información.
Fuente
Equipo Derecho Fácil, Ministerio de Justicia y DDHH Significados [1]