Fideicomiso
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Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato. Luego, al cumplimiento de un plazo o una condición, el fiduciario transmite la propiedad de esos bienes al fideicomisario (art. 1666 Código Civil y Comercial de la Nación).
Fuentes
Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION [1]
Referencias
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [2]