Efectividad de los derechos
Refiere al compromiso de los Estados de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, destinadas a dar efectividad a los derechos reconocidos en la CDN. La ley Nacional 26.061 en su artículo 29 garantiza a su vez este principio en nuestro país. A su vez, la ley local 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone medidas legislativas, administrativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes en su artículo 7.
Los Estados partes adoptarán estas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan, y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. El desafío que postula la CDN es pasar del mero reconocimiento de los derechos y su proclamación, a la protección efectiva de ellos y a su satisfacción real. La efectividad de los derechos exige no sólo la recepción normativa de los derechos sino la adopción de mecanismos efectivos de garantía por parte del Estado.
Referencias
"Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018 CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN"
Fuentes
Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [1]