Difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores

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Se entiende por difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores:

Producir, financiar, ofrecer, comerciar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales o una representación de sus partes genitales con fines sexuales.

También está penado:

  • Tener representaciones de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales para distribuirlas o comercializarlas.
  • Organizar espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participan menores.
  • Facilitar el acceso a espectáculos pornográficos o suministrar material pornográfico a menores de 14 años.

Todas las escalas penales de este artículo se elevan si la víctima es menor de 13 años.

Este delito forma parte de los Delitos contra la integridad sexual y está penado en el art. 128 del Código Penal.

Fuente

Ley Simple [1]

Código Penal [2]