Desaparición, ocultamiento, inducción a la fuga de menores
En estos tipos penales el Código Penal impone pena a quien:
1. Estando encargado de un menor de 10 años, no lo presenta a los padres o guardadores que lo soliciten o no da explicaciones satisfactorias de su desaparición.
2. Induce a un mayor de 10 y menor de 15, a fugar de casa de sus padres, guardadores o encargados.
3. Aprovecha económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no sea un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No se aplica pena si se trata del padre, madre, tutor o guardador del niño o niña.
4. Oculte a las investigaciones de la justicia o de la policía, a un menor de 15 años que se haya substraído a la potestad o guarda a que estaba legalmente sometido.
La pena se agrava si el menor tiene menos de 10 años.
Fuente
Código Penal arts. 147 a 149 [1]
Doctrina
Pensamiento Penal [2]