Derechos ambientales
La Reforma de la Constitución argentina de 1994 creó un capítulo nuevo en la primera parte, Nuevos derechos y garantías constitucionales, donde se introdujeron siete artículos nuevos (arts. 36 a 43).
El Artículo 41 se refiere a los Derechos ambientales.
Todos los habitantes tienen derecho a un ambiente sano para el desarrollo humano y las actividades productivas.
Tienen la obligación de cuidarlo para las generaciones futuras.
El daño ambiental produce la obligación de recomponer.
Las autoridades están obligadas a:
• Proteger este derecho
• El uso adecuado de los recursos naturales
• Cuidar el patrimonio natural y cultural
• Cuidar la diversidad biológica
• Dar información y educación ambientales.
La Nación dicta las leyes básicas de protección del ambiente y las provincias las leyes para cumplir con estos derechos y obligaciones. Está prohibido el ingreso al país de residuos peligrosos o radiactivos.
La ley General del Ambiente que establece la POLITICA AMBIENTAL NACIONAL es la Ley 25.675
Fuentes
Constitución Nacional [1]
Ley Simple [2]