Proceso sucesorio
El proceso sucesorio es el que se inicia para lograr la declaratoria de herederos. Y está normado en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Juicio sucesorio
Es el proceso en que se identifica a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante, se pagan las deudas y se entregan los bienes. También se analiza si hay testamento y si este es válido.
El juicio debe presentarse en los tribunales del último domicilio del causante.
Hay dos tipos de sucesiones: una sucesión común o intestada y la testamentaria.
Sucesión testamentaria
Es la que se hace si el causante ha dejado testamento.
Sucesión intestada
Es la que hace el juez cuando no hay testamento.
Durante el proceso se hace lo siguiente:
Un inventario de la herencia y una valuación de los bienes.
Se nombra un administrador de la sucesión mientras dure el proceso judicial.
Se pagan las deudas y legados del causante.
Luego se presenta la cuenta definitiva.
Se dicta la declaratoria de herederos.
Partición
Es la que divide los bienes de la herencia. Pueden acordarla entre todos los herederos. Y hay casos en que debe hacerla el juez.
El juez hace la partición de la herencia en los siguientes casos:
Cuando hay herederos incapaces o ausentes.
Si no hay acuerdo entre los herederos.
El cónyuge tiene derecho a seguir viviendo en el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal.
Si en vida el causante regaló bienes a uno de los herederos eso se llama colación de donaciones. Los descendientes del causante y el cónyuge deben sumar a la herencia el valor de los bienes que les fueron donados por el causante.
Se pueden repartir los bienes de la herencia en vida. La persona que tiene herederos puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento.
Sucesiones intestadas
Los herederos legítimos son:
los descendientes del causante, los ascendientes del causante, el cónyuge, los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
La sucesión de los descendientes es la sucesión de los hijos. Los hijos del causante lo heredan por partes iguales. Los nietos pueden presentarse representando a los hijos.
El hijo adoptado tiene los mismos derechos.
La sucesión de los ascendientes ocurre cuando no hay descendientes. Entonces heredan los ascendientes (padres, abuelos) quienes dividen la herencia por partes iguales.
Los adoptantes son considerados ascendientes. Los adoptantes excluyen a los padres de origen
Cónyuge heredero
Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en la herencia la misma parte que un hijo. Pero no hereda parte alguna en la división de bienes gananciales, que son los bienes de ambos cónyuges. O sea, se queda con su mitad de los gananciales y no hereda nada de la otra mitad. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia. Si no hay descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.
Se llama matrimonio “in extremis” si el causante muere dentro de los 30 días de casarse por una enfermedad que tenía al momento de la celebración del matrimonio, conocida por el otro. En ese caso, el cónyuge no hereda, salvo que antes de casarse hayan convivido.
El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.
A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales. Los colaterales son los hermanos, los sobrinos, los tíos. Si hay hermanos y sobrinos, los tíos no heredan.
Si no hay herederos ni legatarios, se declara la herencia vacante. En ese caso, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado.
Si después de entregar la herencia al Estado aparece un heredero, quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe tramitar la petición de herencia. En ese caso, debe aceptar los bienes en la situación en que se encuentran.
No se puede hacer testamento sobre toda la herencia, dejando de lado a los hijos, a los padres o al cónyuge. Eso se llama porción legítima. Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
La porción legítima de los descendientes es de 2/3 tercios de la herencia, es decir que se puede hacer testamento sobre el tercio restante. La de los ascendientes es por la mitad. La del cónyuge también es por la mitad de la herencia.
Sucesiones testamentarias
Una sucesión testamentaria es la que se hace cuando una persona hace un testamento y dispone de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas.
Es nulo el testamento, por ejemplo:
por violar una prohibición legal; por tener defectos de forma; por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto; por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz. por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto; por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.
Testamento ológrafo es el que fue escrito a mano por el causante.
Testamento por acto público es el que se otorga mediante escritura pública, ante el escribano y dos testigos.
Albacea
Es la persona designada en el testamento para lograr el cumplimiento de la voluntad del testador. El albacea debe inventariar los bienes y rendir cuentas.
Declaratoria de herederos
Es la resolución que se dicta al final del proceso sucesorio. La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juez por la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido.
fuente
Ley Simple [1]