Protección de los adultos mayores
La Constitución Nacional en su art. 75 inciso 23 impone al Congreso Nacional legislar sobre igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
La Ley 27.360 aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Esa Convención establece pautas para promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor.
Para la convención una persona mayor es la que tiene 60 años o más, salvo que la ley de cada país determine una edad diferente. La convención establece que la edad base a partir de la cual una persona debe ser considerada mayor no puede ser mayor a los 65 años.
Los principios de la Convención son:
- La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
- La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
- La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.
- La igualdad y no discriminación.
- La participación, integración e inclusión en la sociedad.
- El bienestar y cuidado.
- La seguridad física, económica y social.
- La autorrealización.
- La equidad e igualdad de género.
- La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.
- El buen trato y la atención preferencial.
- El respeto y valorización de la diversidad cultural.
- La protección judicial efe]ctiva.
- La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración de la persona mayor, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.
Fuente
Para seguir leyendo Protección de los derechos humanos de los adultos mayores. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Derecho Fácil [1].
Adultos mayores [2]