In dubio pro reo

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In dubio pro reo es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los principios actuales del Derecho penal moderno donde el fiscal debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo".

Su aplicación práctica está basada en el principio de inocencia: toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.

Además de ser un refuerzo del principio de inocencia, su aplicación está relacionada con el principio de legalidad. Sabemos que para juzgar a alguien en sede penal, su conducta debió estar penada por una ley anterior a los hechos del proceso. En caso de que la pena posteriormente se agrave, se suavice o se derogue no debe aplicarse la ley vigente al momento de los hechos del proceso sino aquella más favorable al imputado "en este supuesto, estamos en presencia de la retroactividad de la ley penal". Si este ya fue condenado, su pena debe adecuarse a la legislación más benigna, incluso si ello implica su liberación.

En el caso CSJN, ”Granillo Ocampo, Raúl Enrique y otros s/ recurso de queja”, 4 de febrero de 2014, la la Corte Suprema de Justicia de Argentina estableció que el principio de irretroactividad de la ley penal, reconoce como única excepción la aplicación de la ley penal más benigna. El art. 2° del Código Penal de Argentina dice que ”Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará la más benigna”. El mismo criterio se encuentra en el art. 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los que se encuentran incorporados a la Constitución Nacional en su art. 75, inc. 22; concluyó entonces que dado que en el caso la conducta atribuida a los imputados comenzó el 1 de noviembre de 1994 durante la vigencia de la ley 16648 y continuó ejecutándose hasta el 1 de diciembre de 1999 y aún cuando durante su último tramo ya regía la ley 25.188, corresponde aplicar la ley 16.648 por ser más benigna. El fallo recordó el criterio concordante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú”, del 25 de noviembre de 2005.

Fuentes

SAIJ [1]

Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

[2]