Autonomía progresiva
Principio que establece que el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes es progresivo en virtud del desarrollo de sus facultades. Los padres y/o demás responsables tienen la función de impartir orientación y dirección apropiadas para que el niño ejerza sus derechos. Los poderes del Estado son subsidiarios a esta función y deben garantizar el ejercicio de los derechos sin cometer injerencias arbitrarias en la vida familiar.
Una consecuencia de la asunción de este principio es la distinción entre niños y adolescentes que fue incorporada a la mayoría de las legislaciones de Latinoamérica a partir de la entrada en vigencia de la Convención sobre los derechos del niño. El Código Civil y Comercial de la Nación, por ejemplo, establece en el Artículo 25 que son adolescentes aquellas personas de 13 a 18 años de edad. Esto facilita la precisión en cuanto a la responsabilidad penal y los derechos de participación y expresión de los adolescentes.
Referencias
"Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018 CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN"
Fuentes
Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [1]