Universalidad de hecho
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Conjunto que integran diversas cosas o bienes, como un rebaño, pero que cabe dividir o evaluar por partes. Su figura opuesta es la universalidad de derecho (v.), en que no es factible tal separación jurídica.
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]