Astreintes
Sanciones de tipo económicas impuestas al deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial. Se denominan sanciones conminatorias.
ARTICULO 804 Código Civil y Comercial de la Nación- Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
SANCIONES CONMINATORIAS en el Código Procesal Civil y Comercial
Art. 37. - Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.
Podrán aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo establece.
Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
Fuentes
¨Glosario Jurídico en Lenguaje Claro - Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Primera Edición- Editorial Jusbaires, Año de edición 2018.¨ [1]
Código Civil y Comercial de la Nacion. [2]
Código Procesal Civil y Comercial [3] Código Procesal Civil y Comercial