Término no perentorio
De WIKI Derecho Fácil
Revisión del 10:21 27 ene 2021 de RodoCasti (discusión | contribuciones) (Página creada con «En contraposición al término perentorio, aquel que no caduca por ministerio de la ley, sino que requiere la correspondiente declaración judicial, y, mientras ésta no se...»)
En contraposición al término perentorio, aquel que no caduca por ministerio de la ley, sino que requiere la correspondiente declaración judicial, y, mientras ésta no se produce, subsiste el derecho a realizar el acto procesal pendiente.