Impuesto indirecto
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El que gravita sobre los objetos de consumo o determinados servicios, y que se encuentra incluido, con especial indicación o sin ella, en el precio de aquéllos o en el pago por utilizar éstos. Recibe su nombre por satisfacerse de manera “indirecta”, sin separación en el desembolso único del consumidor, sujeto luego a la liquidación pertinente (de no haber existido algún cauteloso anticipo a favor de la administración pública) del expendedor de los productos o del concesionario o prestador de los servicios. Por ejemplo, el impuesto que grava los comestibles, los espectáculos o la explotación de servicios.
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]