Programa Acompañar

De WIKI Derecho Fácil
Revisión del 13:56 21 dic 2020 de Elizabeth Orlando (discusión | contribuciones) (Página creada con «Se crea el Programa Acompañar para asistir a personas en situación de riesgo por Violencia de género por Decreto 734/2020. Objetivo Se crea el Programa de apoyo y...»)
(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
Saltar a: navegación, buscar

Se crea el Programa Acompañar para asistir a personas en situación de riesgo por Violencia de género por Decreto 734/2020.

Objetivo

Se crea el Programa de apoyo y acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia por motivos de género (Programa Acompañar).

Este Programa busca promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que estén en situación de riesgo por violencia de género con un apoyo económico y con el fortalecimiento de redes de acompañamiento para cubrir gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.


Personas en situación de violencia

Son personas en situación de violencia por motivos de género que se encuentren en "riesgo", las mujeres y personas LGBTI+ que por sus condiciones socio económicas y vinculares están expuestas violencias por motivos de género que ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y social.


Acceso al apoyo económico

Para acceder al apoyo económico del Programa "ACOMPAÑAR" se debe acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de género con un informe social de un dispositivo de atención oficial.

Se puede solicitar el apoyo económico a partir de los 18 años.

Pueden solicitar el apoyo económico la persona residente en el país que sea:

  • ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o
  • extranjera con residencia legal en la República Argentina por un periodo de 1 año anterior a la solicitud.


Pago del apoyo económico

El apoyo económico es para los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencia por motivos de género.

El apoyo económico es una suma de dinero no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva del valor de 1 salario mínimo vital y móvil. Se pagará durante 6 meses consecutivos. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el pago del apoyo económico del Programa "ACOMPAÑAR".

El apoyo económico se puede cobrar si recibís:

  • asignación universal por hijo o hija;
  • asignación universal por embarazo para protección social;
  • asignación por hijo o hija con discapacidad;
  • monotributo social,
  • ingreso familiar de emergencia (IFE), y

También se puede cobrar el apoyo económico si tenes trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.


Incompatibilidades

No se puede recibir apoyo económico del Programa Acompañar si recibís:

  • ingresos por trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado; monotributo; o régimen de autónomos;
  • subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo o capacitación otorgado por el Estado Nacional;
  • jubilaciones, pensiones, o retiros de carácter contributivo o no contributivo;
  • pensión Universal para el adulto mayor ;
  • prestación por desempleo.


Finalización del apoyo

El apoyo económico finaliza por:

  • fallecimiento de la persona destinataria;
  • renuncia expresa;
  • ingreso a otro programa social de apoyo económico destinado a personas en situación de violencia por motivos de género;

incompatibilidades po] steriores al otorgamiento del apoyo económico.

Se puede disponer la finalización del apoyo eccnómico si se comprueba que han desaparecido las condiciones que justificaron su otorgamiento.

Durante el plazo en el que las personas en riesgo reciban la ayuda económica el Ministerio de la Mujeres, géneros y diversidad dará acompañamiento para promover el fortalecimiento psicosocial de la persona.

Fuente

Ley simple [1]