Hecho controvertido

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En todo juicio, el que una de las partes niega tras haberlo afirmado la contraria. Su trascendencia procesal reside en que debe ser objeto de prueba, salvo contar con especial favor de la ley, como sucede, sin controversia posible.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]