Firma de letrado
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Requisito exigido a los litigantes, dentro de determinados trámites procesales, por la ley o por el juez, para que las peticiones formuladas por escrito vayan autorizadas por la firma de un abogado a efectos de acreditar el patrocinio ejercido por éste. La firma de letrado no es necesaria en aquellos asuntos en que los interesados pueden defenderse a sí mismos.
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]