Facultades reglamentarias
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En lo político y administrativo, las facultades para concretar la aplicación de las leyes y disponer genéricamente sobre cuestiones no legisladas y sin violación legal. Corresponden al ejercicio de los cargos de ministro o secretario de Estado. Sus expresiones características son los reglamentos (textos orgánicos y de cierta extensión) y los decretos.
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]