Discusión:Órganos Jurisdiccionales
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Revisión del 09:14 29 oct 2020 de José Ledesma (discusión | contribuciones)
La definición peca de amplia, porque el Poder Judicial está compuesto también por una variedad de órganos y dependencias no jurisdiccionales. Órgano jurisdiccional es únicamente el que tiene "jurisdicción" esto es, potestad de "decir el derecho". Alude, en consecuencia, únicamente a los juzgados (órganos jurisdiccionales unipersonales) o tribunales (órganos jurisdiccionales colegiados), siempre, claro está, dentro de la órbita del Poder Judicial (ya que pueden existir también juzgados y tribunales administrativos, sin potestad de ejercer la función jurisdiccional). Sugiero, en consecuencia, definir la expresión "órganos jurisdiccionales" como: "Juzgados o tribunales del Poder Judicial".