Actividades no esenciales

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En los lugares del país donde rige el Aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas que cumplen algunas de las siguientes actividades pueden ir a sus lugares de trabajo.

No pueden utilizar el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

Sus empleadores deben garantizarles el traslado hacia sus lugares de trabajo.

  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y Cooperativas de Crédito con guardias mínimas de atención para garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y pagos
  • Talleres para el mantenimiento y reparación de autos, motocicletas y bicicletas. Los talleres atenderán a los vehículos de transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud y vehículos utilizados por personas que tengan autorización para circular.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas. La entrega será puerta a puerta.
  • Fabricación, venta y reparación de neumáticos. Los neumáticos deben ser para: vehículos de transporte público, de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, afectados a las prestaciones de salud y vehículos usados por personas que tienen autorización para circular.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos. La entrega será a domicilio.
  • Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
  • Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el aislamiento. Estas industrias deben solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Venta de mercadería elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes. La venta se hace sólo con entrega a domicilio.
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias No se autoriza la atención al público. Todos los trámites deben hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos.
  • Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
  • Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
  • Práctica deportiva de los atletas que se encuentran clasificados para los XXXII Juegos Olímpicos.
  • Atletas clasificados y en vías clasificatorias a los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020 y sus equipos de trabajo. Se autorizan las prácticas en los clubes y gimnasios donde realizan su entrenamiento deportivo.
  • Personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Se autoriza el funcionamiento de los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento deportivo estas personas, sólo para realizar estas actividades.
  • Atletas argentinos miembros de la Selección Argentina de Rugby (Los Pumas) y sus equipos de trabajo, clasificados para el torneo “Rugby Championship”. Están autorizados para hacer entrenamientos y prácticas deportivas. Se autoriza el funcionamiento de los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento deportivo, sólo para realizar estas actividades.
  • Personas que practiquen competencias automovilísticas. Deben cumplir el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional y las autoridades locales.
  • Personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Liga Nacional de Básquetbol. Se autoriza el funcionamiento de los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento deportivo estas personas.
  • Personas afectadas a los entrenamientos en grupos de los planteles profesionales de los clubes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), correspondientes a las distintas Categorías (Liga Profesional del Fútbol Argentino, Primera Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C”, Federal “A” y Primera “A” del Fútbol Femenino) y a la realización de partidos amistosos entre ellos. Se debe cumplir el protocolo “Reinicio de la actividad futbolística -Protocolo".
  • Personas afectadas al desarrollo en el territorio nacional de eventos deportivos internacionales. El ingreso y egreso a de los participantes en los eventos deportivos autorizados debe ajustarse al “Procedimiento para el ingreso y egreso de equipos deportivos, directivos, árbitros y personal involucrado".
  • Actividad turística local, en el ámbito del Parque Nacional Iguazú, exclusivamente para residentes de la provincia de Misiones.
  • Actividad turística y alojamiento turístico en el ámbito del Parque Nacional Iberá, exclusivamente para los y las residentes de la provincia de Corrientes.
  • Actividades e industrias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Galerías y paseos comerciales.
Lavaderos de automotores automáticos y manuales.
Paseo, adiestramiento y peluquería canina.
Galerías de arte con turno.
Profesiones.
Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (Salones de estética).
Industrias.
Cultos: celebraciones de culto presenciales hasta 20 personas.
Establecimientos hoteleros y para-hoteleros para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios comunes.
Industria de producción de cine publicitario y funcionamiento de playas de estacionamiento y garajes comerciales.
Actividades teatrales sin público.
Trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en museos.
Sistema de préstamo de libros de las bibliotecas.
Personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de 5.000 m² y de obras que estén a 90 días de su finalización.
Actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público. Para conocer el protocolo de esta actividad, ingresá aquí
Atención en consulta ambulatoria programada.
Tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad.
Guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y universidades.
Actividades de construcción privada y personas afectadas a la actividad de construcción privada. Estas actividades deben realizarse cumpliendo el protocolo y, si corresponde, con organización de turnos.
Personal de casas particulares que tengan un único empleador o una única empleadora en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para realizar estas actividades se debe garantizar la organización de turnos y las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de Coronavirus.

Los empleadores deben garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado para preservar la salud de los trabajadores. Se debe garantizar que los trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo sin usar el transporte de pasajeros.

Fuente

Ley simple [1]