Constituciones provinciales

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Nuestra Constitución Nacional en su Artículo 5º establece que cada provincia dicta su propia Constitución, bajo estas condiciones:

• sistema representativo republicano

• de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional

• asegurando su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria.

Si cumplen esas condiciones, el Gobierno federal le garantiza a cada provincia el ejercicio de sus instituciones.

Esto significa que de acuerdo a nuestra forma de gobierno - República Federal - nuestro país está formado por provincias autónomas y un Gobierno nacional.

Las Provincias pueden crear sus propias leyes e instituciones, siempre respetando la C.N. Esableciendo un Gobierno representativo y dentro de un sistema republicano. Con división de poderes: un gobernador, un poder legislativo y un poder judicial.

Cada provincia en su Constitución debe asegurar la autonomía municipal y reglar el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. (art. 123 Constitución Nacional)

Fuente

Constitución Nacional en lectura fácil [1]