Ley de Ministerios
Dice el Artículo 100 de la C.N. que El Jefe de Gabinete de ministros y los Ministros del Poder Ejecutivo, regidos por una ley especial , tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y legalizan los actos del presidente por medio de su firma, sin la cual no tienen eficacia.
Esa ley es la ley de Ministerios, 22.520 que establece los ministerios, sus funciones y atribuciones.
En su artículo 1 y por modificación del del Decreto N° 7/2019 B.O. 11/12/2019, establece:
El Jefe de Gabinete de Ministros y 20 Ministros Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- De Defensa
- De Economía
- De Desarrollo Productivo
- De Agricultura, Ganadería y Pesca
- De Transporte
- De Obras Públicas
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Salud
- De Desarrollo Social
- De las Mujeres, Géneros y Diversidad
- De Educación
- De Cultura
- De Ciencia, Tecnología e Innovación
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Ambiente y Desarrollo Sostenible
- De Turismo y Deportes
- De Desarrollo Territorial y Hábitat.
Fuente
Infoleg [1]