Ministros del Poder Ejecutivo
El Jefe de gabinete de ministros y los ministros, tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y legalizan los actos del presidente por medio de su firma, sin la cual no tienen eficacia.
Cada ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.
Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones. Sólo pueden hacerlo en relación al régimen económico y administrativo de sus áreas.
Luego que el Congreso abra sus sesiones, los ministros deben presentarle un informe del estado de la Nación en lo relativo a su ministerio.
Los ministros no pueden ser senadores ni diputados, sin renunciar antes a sus empleos.
Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar.
Los ministros gozan de un sueldo establecido por ley, que no puede ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallan en ejercicio.
fuente
Arts. 100 a 107 C.N.