Indulto
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Según el art. 99 de la C.N. es una atribución del Presidente de la Nación indultar (inc. 5)
El indulto es una medida especial por la cual el presidente perdona a una persona toda o parte de la pena a que fue condenada en virtud de una sentencia firme por haber cometido un delito federal.
No puede indultar a quienes fueron condenados en juicio político.