Voto del Presidente de la Cámara de Senadores
La Constitución Nacional establece en su Artículo 57 con respecto al Presidente del Senado. El vicepresidente de la Nación es el presidente del Senado. No tiene voto salvo que haya empate en la votación.
El Reglamento del Senado establece al respecto del Voto del presidente del Senado:
Art. 211 - Cuando la Cámara es presidida por un senador, en los casos en que por la Constitución o este reglamento se requiera su voto para hacer resolución, éste votará en último término.
Abstención - protesta Art. 212 - El voto será por la afirmativa o por la negativa. El senador presente, con autorización del cuerpo, puede abstenerse de votar. En este caso, el cálculo del quórum y el cómputo de la votación, se hará sobre la cantidad de votos que se emitan. Ningún senador puede protestar contra la resolución de la Cámara, pero tiene derecho a pedir la consignación de su voto en el acta y en el Diario de Sesiones.
Empate Art. 213 - Si una votación se empata se abrirá una nueva discusión, se repetirá en seguida la votación, y si ésta vuelve a resultar empatada, decide el voto del presidente. Pueden participar en la segunda votación los senadores que han estado presentes en la nueva discusión.
Fuente
Reglamento del Senado [1]