Reglamento de Cámara
Establece el artículo 66 de la Constitución Nacional: “Cada Cámara hará su reglamento...”.
El Reglamento de cada Cámara es un documento escrito. Tiene normas no escritas que se respetan rigurosamente, como es el caso de que en los debates, el cierre esté a cargo de los conductores de los principales bloques políticos, en orden inverso a su importancia, correspondiendo la última palabra al oficialismo.
Ambos textos se publican actualizados en los sitios web de cada una de las Cámaras.
La Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento es competente para dictaminar en los proyectos que proponen modificaciones al texto normativo: reformas e interpretación del mismo; elecciones de diputados, organización y funciones de la Secretaría.
Fuente
Cámara de Diputados de la Nación [1]