Femicidio
Ha sido definido como la “muerte violenta de mujeres, por el hecho de ser tales” o “asesinato de mujeres por razones asociadas a su género”. La expresión muerte violenta enfatiza la violencia como determinante de la muerte y desde una perspectiva penal incluiría las que resultan de delitos como homicidio simple o calificado (asesinato) o parricidio en los países en que aún existe esta figura.
En nuestro país se encuentra penalizado el femicidio, en nuestro Código Penal, art. 80 inciso 11, agregado por ley 26.791, que establece:
Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:... 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. [1]
Referencias
"Guía de terminología y uso de lenguaje no sexista para periodistas, comunicadoras y comunicadores" Guía de Lenguaje no Sexista [2] CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe). (2009). ¡Ni una más! Del dicho al hecho: ¿Cuánto falta por recorrer?.