Cámara revisora
Las leyes, salvo en casos específicos, pueden iniciarse en cualquiera de las dos cámaras del Congreso (Cámara de Diputados o Cámara de Senadores) a partir de proyectos presentados por los senadores, los diputados, el presidente de la Nación e incluso por los ciudadanos, siempre que junten una determinada cantidad de firmas que lo apoyen.
Para llegar a ser ley, los proyectos deben ser analizados y aprobados por las dos cámaras y por el Poder Ejecutivo.
Un proyecto de ley aprobado en la Cámara que lo originó, la cual se denomina Cámara de origen, pasa después a ser discutido en la otra Cámara, que se llama Cámara revisora, que lo puede rechazar, aprobar o devolver con sus correcciones.
Es decir que Cámara de origen es la Cámara en la cual se originó un proyecto de ley, puede ser cualquiera de las dos que integran el Congreso Nacional. La otra entonces, se transforma en la Cámara revisora, la que recibe el proyecto de ley aprobado ya por la otra Cámara, y puede aceptarlo en su totalidad o hacerle correcciones. Si le hace correcciones lo devuelve la Cámara de origen, para que pueda ver y discutir esas correcciones.
Si las dos Cámaras del Congreso aprueban el proyecto, éste pasa al Presidente. El Presidente puede promulgar el proyecto (aprobarlo) o rechazarlo. (Veto).
Si aprueba el proyecto, se convierte en ley (Promulgación y pasa a su publicación en el Boletín Oficial.