Aprobación de las leyes

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El artículo 78 de la Constitución Nacional establece que aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasa para su discusión a la otra Cámara.

Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.

Luego el artículo 79 establece que cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en genera, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.

La Cámara puede, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requiere el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se sigue el trámite ordinario.


Y el 80 dice que se considera aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en 10 días hábiles. Los proyectos desechados parcialmente no pueden ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas pueden ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu del proyecto del Congreso. En este caso se aplica el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.