Derechos no enumerados

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La Constitución Nacional en su artículo 33 consagra los derechos implícitos o derechos no enumerados. Dice que las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución no son negación de otros derechos y garantías no enumerados.

Estos derechos nacen de:

• el principio de la soberanía del pueblo

• la forma republicana de gobierno.

Esta proclamación de derechos no enumerados, evita que no se reconozcan algunos derechos omitidos por descuido, o nacidos de circunstancias que al dictarse la Constitución no pudieron preverse. Así, por ejemplo la Constitución de la Nación Argentina no contempló entre los derechos enumerados, el más importante de los derechos, sin el cual los demás carecerían de sentido: el derecho a la vida. Tampoco están enumerados los derechos a la integridad física o a la preservación de la salud, que evidentemente son derechos naturales constitucionalmente protegidos.

La lista de derechos no enumerados se redujo en Argentina a partir de la reforma constitucional de 1994, que introdujo nuevos derechos y garantías (como el derecho a un ambiente sano o los derechos del consumidor) e incorporó con jerarquía constitucional, por el artículo 75 inciso 22 los tratados internacionales sobre Derechos Humanos.

Fuente

La Guía. Derecho [1]