Derecho a la intimidad
El Derecho a la intimidad es uno de los derechos personalísimos. Además está catalogado como uno de los derechos humanos.
Nuestra Constitución Nacional en su artículo 19 establece:
Las acciones privadas no pueden ser juzgadas por los jueces, salvo si:
• ofenden al orden y a la moral pública
• perjudican a un tercero.
No se puede obligar a alguien a hacer lo que la ley no manda.
Se puede hacer todo lo que no está prohibido por ley.
La intimidad implica el derecho a tu privacidad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 12 dice: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Fuente
Naciones Unidas [1]