Bien de familia
Se denomina así a la vivienda que se utiliza como hogar familiar y que se inscribe de esa forma en el Registro de la Propiedad Inmueble. Al anotar una vivienda como bien de familia, queda protegida y no puede ser ejecutada por deudas posteriores a su afectación.
Se puede afectar un único bien, destinado a vivienda, y al menos uno de los beneficiarios debe habitar el inmueble.
Se benefician el propietario, su cónyuge, su conviviente, sus padres o hijos. En defecto, los parientes más cercanos (dentro del tercer grado) que convivan con el constituyente.
En el Código Civil y Comercial de la Nación se lo denomina afectación como vivienda.
Fuentes
Registro de la Propiedad Inmueble. Afectar una vivienda como bien de familia [1]
Código Civil y Comercial de la Nación arts. 244 a 256 [2]