Libertad de culto
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La libertad de culto es uno de los Derechos constitucionales de los habitantes establecido en su art. 14. Significa que cada persona puede practicar su religión libremente, siempre que no viole otras derechos y sea de las religiones reconocidas legalmente.
De todas formas el art. 2° de la CN dice que el gobierno federal sostiene la religión católica. Esto significa desde apoyo económico hasta una preferencia, aunque no se obliga a nadie a ser católico.