Derecho del menor a ser oído
Derecho consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño en el Artículo 12 para garantizar que las opiniones manifestadas por niñas, niños y adolescentes libremente en todos aquellos asuntos que los afectan sean debidamente tenidas en cuenta, en función de su edad y madurez. Se brinda particular relevancia a la escucha en los procesos administrativos y /o judiciales que los incumben. La Observación General nº 12 del Comité sobre los Derechos del Niño titulada “El derecho del niño a ser escuchado” establece que los niveles de comprensión no van ligados de manera uniforme a la edad biológica. La experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales y el nivel de apoyo contribuyen al desarrollo de la capacidad del niño para formarse una opinión. Por ese motivo, tienen que evaluarse mediante un examen caso por caso. La normativa nacional contempla este derecho en el artículo 24 de la Ley 26.061 y en el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación. A su vez, la ley local 114 lo garantiza en su artículo 17.