Redhibitorio

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Los vicios redhibitorios son los defectos ocultos de una cosa, cuando el dominio o propiedad, el uso o el goce de la casa se transmitió en una compraventa.

Los vicios redhibitorios no son reconocibles en el momento de la entrega de la cosa y la hacen impropia para su destino.

Si el adquirente o comprador hubiera conocido los vicios redhibitorios no habría comprado la cosa o habría pagado menos por la cosa.

El Código Civil y Comercial de la Nación define los vicios redhibitorios en su artículo 1.051 inciso b. [1]


Referencias

  1. Código Civil y Comercial de la Nación.[ https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion]