Insania
Insania es locura o demencia.
Actualmente ya no se denomina insania, sino que el Código Civil y Comercial de la Nación regula las Restricciones a la capacidad, en el Capítulo sobre Capacidad, del artículo 31 al 47. En especial, el artículo 32 del Código Civil y Comercial se refiere a personas con capacidad restringida y con incapacidad y establece que el juez puede restringir la capacidad.
El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de 13 años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.
Cuando el juez restringe la capacidad para ciertos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios –previstos en el artículo 43 del Código Civil y Comercial- especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. Estas medidas de apoyo deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.
El juez puede declarar la incapacidad por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz. El juez declara la incapacidad y designa un curador.
Fuentes
Código Civil y Comercial de la Nación [1]
Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.
Referencias
Poder Judicial de Salta [2]