Unilateral
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El contrato unilateral es aquel contrato que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato; se contrapone, por lo tanto, al contrato bilateral (también llamado sinalagmático).
Una decisión unilateral, éste tipo de decisión se caracteriza por no haber admitido en las instancias inherentes a su decisión la participación de otras partes que opinasen al respecto y decidiesen, o sea, se llegó a esa decisión de una manera totalmente única en la cual solamente intervino el juicio de una sola persona que es la que produjo tal decisión final.
Fuente
Wikipedia [1]
Definicion ABC [2]