Interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones
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Al que interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. Si este comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica, aumentará su pena. Art 153, párrafo 2º, C.P.
Nota de alcance
Término utilizado en el ámbito de la informática forense y pericias informáticas.
Referencias
Infoleg [1]