Bienes propios
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Son los bienes que pertenecen a cada uno de los cónyuges y que no son compartidos por el otro. Por ejemplo, si antes del matrimonio habías comprado una casa o la recibiste en una herencia, la casa te pertenece a vos y no a tu cónyuge.[1]
Referencias
- Volver arriba ↑ Derecho Fácil [1]