Caducidad de Asiento Registral
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Es la extinción de una inscripción registral cuando se produce de pleno derecho por el transcurso del tiempo. No requiere petición de parte ni asiento nuevo para que se considere caduca la inscripción.
- Hipotecas --> a los 20 años
- Medidas Cautelares --> a los 5 años
- Inscripciones provisionales para subsanar --> a los 180 días de presentado el título, o más si hay prórrogas