Principio de Especialidad
(Derechos Reales)
El principio de especialidad hace referencia a que los instrumentos que lleguen al Registro de Propiedad deben tener perfectamente individualizados los elementos de la relación o hecho jurídicos:
- Sujeto
- Objeto
- Causa
En referencia a un bien inmobiliario, se deberá indicar: - Ubicación y descripción - Medidas, superficie y linderos - Otras especificaciones que sean necesarias para individualizarlo - Nombre del o los titulares del dominio (dueños) - Datos personales requeridos para la Escritura Pública - Mención, si corresponde, de la proporción en la copropiedad o en el monto del gravamen - Título de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante - Número y fecha de presentación del documento en el Registro (Art. 12 Ley 17801 Registro de la Propiedad Inmueble, Poder Ejecutivo Nacional)