Objeción de conciencia
Es el derecho subjetivo que compete a toda persona, en ejercicio de la libertad de conciencia garantizada internacionalmente, de omitir el cumplimiento de una obligación legal que resulte incompatible con un mandato imperativo y relevante de la propia conciencia. Frente a una objeción fundada, el Estado o la autoridad que pretende imponer la conducta objetada debe demostrar que ésta obedece a un imperativo social que no puede ser alcanzado de otra manera menos gravosa para la conciencia del objetor, y que la omisión de la conducta objetada produce un daño a terceros que no puede ser evitado de otra manera. La sinceridad del objetor se presume si su posición obedece a un mandato imperativo de la religión que profesa, o si está dispuesto a realizar alguna prestación sustitutoria de la objetada, en caso de que ella sera procedente. El derecho a la objeción de conciencia ha sido reconocido por la Corte Suprema argentina en casos como "Portillo" (en relación al servicio militar obligatorio), "Bahamondez" (en relación a las transfusiones de sangre) y en numerosas normas legales y reglamentarias que prevén anticipadamente los casos de objeción de conciencia, habilitándola.