Mandato

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El contrato de mandato existe cuando una parte (mandante) da a otra parte (mandatario) el poder para representarla.

El mandante realiza uno o varios actos jurídicos en nombre del mandatario y por cuenta del mandatario.

El Código Civil y Comercial de la Nación regula el contrato de mandato a partir del artículo 1319. [1]

Fuentes

Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.

Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia de la Nación Argentina.

Referencias

Poder Judicial de Salta [1]
  1. Código Civil y Comercial de la Nación [2]