Careo
Interrogatorio que se hace a varias personas situadas frente a frente para averiguar la verdad de un asunto confrontando lo que dicen y observando las reacciones de cada una.
Confrontación entre testigos o entre estos y las partes cuando los testimonios o posiciones en un procedimiento son contradictorios respecto de una misma situación con el objeto de averiguarla verdad sobre los hechos.[1]
El juez penal puede ordenar el careo de personas que en sus declaraciones hubieren discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, o cuando lo estime de utilidad. El imputado también puede solicitarlo, pero no puede ser obligado a carearse.
Fuentes
Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [1] [1]
Código Procesal Penal. Art. 276. [2]