Hecho de la cosa

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Expresión que sintetiza la acción perjudicial que puede derivarse de ella y sus consecuencias jurídicas, que se analizan al tratar de la responsabilidad objetiva.

Un hecho de la cosa se refiere a las características específicas o circunstancias particulares del objeto o asunto en disputa en un juicio. Son detalles concretos sobre el bien o la cuestión que está siendo objeto del litigio. (ver fuente 2)

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]

Fuente 2

Derecho Fácil - SAIJ