Acoso sexual informático
Acción deliberada de un parte de un/a adulto/a de contactar a un NNA a través de distintas tecnologías de la información y comunicación, como por ejemplo internet, para ganar su confianza con el objetivo de obtener una satisfacción sexual, mediante imágenes eróticas o pornográficas o incluso como preparación para un posible encuentro sexual. Estos adultos suelen crear un perfil falso en una red social o sala de chat, ajustando aspectos de su presentación para que sean acordes a los intereses de los jóvenes o incluso inventan una nueva identidad simulando ser alguien famoso u otro niño, niña u adolescente y así entablar una relación de amistad y confianza con la persona a la que quiere acosar. Una vez establecido un vínculo, suele pedir una foto o video con contenido sexual y ya en poder de ese material, comienza un período de extorsión en el que se amenaza al NNA con hacerlo público si no accede a un encuentro personal. Los agresores desarrollan en general 4 tipos de estrategias de persuasión: engaño, corrupción, implicación y agresión. En Argentina desde 2013, el grooming encuentra regulación en el Código Penal (Ley 26.904) con una pena de hasta 4 años de prisión por considerarse una práctica preparatoria para el abuso sexual.
Contacto que establece un adulto con niños niñas y adolescentes a través de redes sociales con el objeto de obtener satisfacción sexual.
Fuente
Editorial Jusbaires, 2019.
Referencia 2
Glosario Jurídico en Lenguaje Claro Infanto Juvenil – GPS de Palabras