Subrogación convencional

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La concertada entre acreedor y deudor y el que reemplaza a uno y otro en tal carácter. Por la libertad para estipular la convencional, la especie opuesta se denomina subrogación legal.


Acuerdo entre el acreedor, el deudor y la persona que asume los derechos y obligaciones de uno de ellos. Este acuerdo se realiza voluntariamente y por acuerdo mutuo entre las partes involucradas. La subrogación convencional se diferencia de la subrogación legal, que ocurre automáticamente según lo establecido por la ley. (ver fuente 2)

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuente

Glosario Ijudicial. [1]

Fuente 2

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