Separación de bienes

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Independencia patrimonial de los cónyuges como régimen matrimonial de bienes. Situación resultante de disolver la sociedad conyugal de bienes en vida de ambos consortes.


Es un régimen matrimonial en el cual cada cónyuge mantiene su independencia patrimonial. En este régimen, los bienes y activos adquiridos por cada persona durante el matrimonio son considerados de su propiedad exclusiva, sin formar parte de una masa común con el cónyuge. Este tipo de arreglo puede ser adoptado al contraer matrimonio. Cuando se elige la separación de bienes, los cónyuges gestionan y disponen de su patrimonio por separado, y en caso de divorcio, cada uno mantiene lo que es de su propiedad sin necesidad de partición o distribución.

Fuente

Legislatura de la provincia de la Rioja

Referencia

Diccionario Jurídico Elemental [1]

Fuente 2

Derecho Fácil - SAIJ