Violación de Secretos y de la Privacidad informática
Si el acceso es ilegal o abusivo, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido se configura en delito.
Cuando el acceso es en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros, la pena es mayor.
El Código Penal en su art. 153 bis establece: Será reprimido con prisión de 15 días a 6 meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de 1 mes a 1 año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
El acceso a un dato informático es la capacidad de una persona o entidad para obtener y utilizar información almacenada en bases de datos.
Fuentes
Fuente 2
Derecho fácil - SAIJ
Art 153 bis, C.P. InfoLeg [1]